Articulo 20 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
Articulo 20 Normas para l...s máquinas

Articulo 20 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Difusión de la información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adoptará las medidas oportunas para que pueda disponerse de la información apropiada referente a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en particular mediante su inserción en la correspondiente página web.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008