Articulo 20 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Articulo 20 Ley 39/2015, ...s Públicas

Articulo 20 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016