Articulo 20 Estatuto de la víctima del delito
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Articulo 20 Estatuto de la víctima del delito

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Artículo 20. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor.

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Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015