Articulo 20 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Articulo 20 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 20. Impugnación de actos administrativos.

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Las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo reconociendo, denegando, suspendiendo o extinguiendo la prestación o subsidio por desempleo serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación ante dicho Instituto en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985