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Articulo 20 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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Art. 20. Infracciones.

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El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como cualquier actuación dirigida a obtener o a conservar fraudulentamente la pensión, podrá ser objeto de las sanciones correspondientes de acuerdo con la gravedad de la infracción, conforme a la regulación contenida en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

Las sanciones referidas se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991