Artículo 20 bis Prevención de la utilización del sistema financiero para el blan...ación del terrorismo
Artículo 20 bis Prevenció...terrorismo

Artículo 20 bis Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 20 bis

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1. Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas funciones públicas importantes a los efectos del artículo 3, punto 9. Los Estados miembros solicitarán a cada organización internacional acreditada en sus territorios que elaboren y mantengan actualizada una lista de funciones públicas importantes en esa organización internacional a efectos del artículo 3, punto 9. Dichas listas se enviarán a la Comisión y podrán hacerse públicas.

2. La Comisión elaborará y mantendrá actualizada la lista de las funciones exactas que puedan ser consideradas funciones públicas importantes al nivel de las instituciones y órganos de la Unión. Dicha lista recogerá también cualquier función que pueda encomendarse a representantes de terceros países y organismos internacionales acreditados a nivel de la Unión.

3. La Comisión compilará, sobre la base de las listas facilitadas en virtud del presente artículo, apartados 1 y 2, una lista única de todas las funciones públicas importantes a efectos del artículo 3, punto 9. Dicha lista única se hará pública.

4. Las funciones comprendidas en la lista a que se refiere el apartado 3 del presente artículo se tratarán de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 41, apartado 2.