Articulo 20 Arbitraje
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Artículo 20. Nombramiento de árbitro sustituto.

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1. Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido.

2. Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004