Articulo 20 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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Articulo 20 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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Artículo veinte. Desempleo.

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La base reguladora del subsidio por desempleo será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses naturales precedentes a aquel en el que se haya iniciado la situación legal de desempleo por el número de días a que las mismas correspondan; a este efecto, las remuneraciones de carácter mensual se considerarán de treinta días.

De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa, o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972