Articulo 20 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
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Articulo 20 Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas

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Artículo 20. Financiación de los Planes de Formación.

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La cuantía destinada a financiar las acciones de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas vendrá recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se consignará en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como dotación diferenciada a transferir al Instituto Nacional de Administración Pública.

Dichos fondos tienen carácter finalista, por provenir de la cuota de formación profesional de los empleados públicos, y deberán destinarse a la financiación de la formación de los mismos.

En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública aparecerá territorializada la cantidad asignada en el Acuerdo anual de gestión de fondos, aprobado por la Comisión General al que se refiere el artículo 16.b).4, a cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de los planes de formación de sus empleados públicos en función del número de efectivos. Igualmente, aparecerá territorializada la cantidad asignada a cada Comunidad Autónoma, en el Acuerdo anual de gestión de fondos, para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales de su ámbito territorial, definidas en el artículo 10, apartados 3.a y 3.b del presente Acuerdo, computándose para su determinación los efectivos de las Entidades Locales de su ámbito territorial.

Dichas cantidades serán transferidas nominalmente por el citado Instituto a cada Comunidad Autónoma. Las acciones formativas financiadas y los créditos correspondientes se ejecutarán de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación presupuestaria propia de cada Comunidad Autónoma y, en su caso, en Ley General Presupuestaria, sin más limitaciones que las derivadas del carácter finalista de los fondos.

En relación a los planes interadministrativos promovidos por la FEMP, y aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, la financiación se realizará mediante subvención nominativa por el importe equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración Local. Dicha cantidad será recogida en el Acuerdo anual de gestión de fondos dentro del importe destinado a la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

En el Acuerdo anual de gestión de fondos se podrá acordar la determinación de una cantidad para la financiación de planes de formación de carácter interadministrativo destinados a empleados públicos locales pertenecientes al ámbito territorial conjunto de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Dicha cantidad será detraída del importe destinado a dichas Comunidades Autónomas para la formación de los empleados públicos locales. Estos planes interadministrativos serán aprobados por la Comisión General y coordinados por la correspondiente Comisión de Coordinación constituida al efecto según lo previsto en el artículo 11.

Las Administraciones Públicas que perciban fondos para la formación para el Empleo deberán mantener el esfuerzo formativo que vengan realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación, por los fondos que se reciban de este Acuerdo.

Durante la vigencia de este Acuerdo, se procederá a favorecer los cambios normativos necesarios para el establecimiento de un sistema de cotización, similar al del sistema del Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos colectivos de empleados públicos que pertenecen a las Mutualidades Públicas (MUFACE, MUGEJU e ISFAS). No obstante y mientras que dicha situación no se alcance, se proveerá anualmente una cantidad pactada a incluir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que compense dicha falta de cotización y que se añadirá a los fondos anuales para las acciones formativas que se determinen.