Articulo 2 Sociedades anónimas deportivas
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Articulo 2 Sociedades anónimas deportivas

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Artículo 2. Objeto social.

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1. Las sociedades anónimas deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

2. Las sociedades anónimas deportivas establecerán en sus Estatutos su objeto social, dentro del marco expresado en el apartado anterior.

3. Únicamente podrán constituirse sociedades anónimas deportivas cuando su objeto social principal resulte legalmente posible en España, por existir competición profesional en esa modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 18-07-1999