Articulo 2 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 2 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 2. Principios ordenadores del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ordena, en su organización y funcionamiento, conforme a los siguientes principios.

a) Eficacia y calidad en la prestación del servicio a los ciudadanos.

b) Concepción única e integral del Sistema, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones Públicas.

c) Unidad de función y de actuación inspectora en todas las materias del orden social, en los términos establecidos en esta ley, sin perjuicio de los criterios de especialización funcional y de actuación programada.

d) Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora.

e) Reserva de la función inspectora en el orden social a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, en los términos previstos en esta ley.

f) Organización y desarrollo de la actividad conforme a los principios de trabajo programado y en equipo.

g) Ingreso y convocatoria únicos en los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales, mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal.

h) Movilidad entre las Administraciones Públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los Cuerpos Nacionales del Sistema de Inspección.

i) Participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas respecto del conjunto de las funciones atribuidas al Sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015