Articulo 2 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
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Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

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1. Estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

2. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2017 en vigor desde 12-12-2017