Articulo 2 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 2.

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La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982