Articulo 2 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la...a agentes biológicos
Articulo 2 Protección de ...biológicos

Articulo 2 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos

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Artículo 2. Definiciones.

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A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

a) Agentes biológicos: microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

b) Microorganismo: toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.

c) Cultivo celular: el resultado del crecimiento «in vitro» de células obtenidas de organismos multicelulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-1997 en vigor desde 24-07-1997