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Articulo 2 Promoción de la implantación de programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales

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Segundo. Programas piloto de teletrabajo.

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Los departamentos ministeriales y sus organismos públicos vinculados o dependientes podrán poner en marcha programas piloto de teletrabajo, oídas las organizaciones sindicales en el ámbito de representación de que se trate. La participación de los empleados públicos en dichos programas piloto tendrá, en todo caso, carácter voluntario.

Los programas piloto deberán contemplar los siguientes extremos:

Objetivos de la experiencia piloto y duración del programa.

Los puestos de trabajo que se incluirán en el programa piloto. Dichos puestos de trabajo se fijarán atendiendo a la naturaleza de sus funciones, de forma que las mismas puedan desarrollarse parcialmente de manera no presencial. En todo caso, no podrán ser incluidos aquellos puestos de trabajo que requieran para su adecuado desempeño contactos personales frecuentes o atención directa al público.

Condiciones de los empleados que podrán solicitar su participación en el programa piloto, que deberán encontrarse en servicio activo y reunir conocimientos suficientes en ofimática.

Número máximo de participantes y procedimiento de selección de los teletrabajadores que participarán en la experiencia piloto.

Duración del programa piloto y de la prestación de servicios no presenciales en función de cada tipo de jornada (número de horas semana en función de cada tipo de jornada) .

Órgano y criterios para el control y sistema de evaluación del trabajo desarrollado de forma no presencial.