Articulo 2 Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas
Articulo 2 Pensiones exce...erroristas

Articulo 2 Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El órgano competente en cada caso procederá, a instancias del Ministerio del Interior, al reconocimiento de las pensiones establecidas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2006 en vigor desde 24-06-2006