Articulo 2 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 2 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 2. Normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.

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1. El régimen jurídico de las entidades de crédito será el establecido por las normas de ordenación y disciplina. Tienen esta consideración las siguientes normas.

a) Esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

b) El Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

c) El resto de las normas del ordenamiento jurídico español y del Derecho de la Unión Europea que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades de crédito.

2. La normativa reguladora de las sociedades mercantiles será de aplicación a las entidades de crédito en cuanto no se oponga a las citadas en el apartado anterior y, en particular, a la normativa especial por la que se rigen las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014