Articulo 2 Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
(BOE de 16-03-2019) en vigor desde 16-06-2019 - Modificación realizada por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
(BOE de 27-06-2013) en vigor desde 28-06-2013 - Artículo modificado por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
(BOE de 15-05-2013) en vigor desde 15-05-2013