Articulo 2 Ley del Notariado
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Artículo 2.

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El Notario que requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862