Articulo 2 Ley General Penitenciaria
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Artículo 2.

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La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979