Articulo 2 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007