Articulo 2 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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Artículo segundo.

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Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-1986 en vigor desde 03-04-1986