Articulo 2 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Artículo 2. Sociedades de CapitalRiesgo

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(DEROGADO)

1. Las Sociedades de Capital-Riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores.

2. Para el desarrollo de su objeto social principal, las Sociedades de CapitalRiesgo podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas. De igual modo, podrán realizar actividades de asesoramiento.

3. Dentro del objeto social no se podrán comprender actividades no amparadas en esta Ley.

4. A los efectos de esta Ley, también tendrán la consideración de empresas no financieras aquellas entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones emitidas por entidades pertenecientes a sectores no financieros.

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