Articulo 2 Economía social
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Artículo 2. Concepto y denominación.

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Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 30-04-2011