Articulo 2 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Articulo 2 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 2. Situaciones asimiladas al alta.

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1. Se considerarán situaciones asimiladas al alta, a efectos de la prestación por desempleo, las siguientes:

a) La excedencia forzosa por elección para un cargo público o sindical.

b) El cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria.

c) El traslado o desplazamiento temporal por la Empresa fuera del territorio nacional.

d) El retorno de los trabajadores emigrantes.

e) La situación de invalidez provisional.

f) La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional.

2. Asimismo se considerará situación asimilada al alta la de los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985