Articulo 2 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 2 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 2.

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1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectiva Comunidad Autónoma.

2. Tienen jurisdicción limitada a las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla las salas de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que tienen su sede en Sevilla; y a las provincias de Almería, Granada y Jaén las que tienen su sede en Granada. Las salas de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga tienen jurisdicción limitada a su provincia.

3. Tienen jurisdicción limitada a las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora las salas de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que tienen su sede en Valladolid; y a las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, las que tienen su sede en Burgos.

4. Tiene jurisdicción limitada a la provincia de Las Palmas las salas de lo contencioso-administrativo y de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tienen su sede en las Palmas de Gran Canaria, y a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, las que tienen su sede en Santa Cruz de Tenerife.

5. A efectos de la demarcación judicial, las ciudades de Ceuta y Melilla quedan integradas en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989