Articulo 2 Cooperativas
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley será de aplicación:

A) A las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

B) A las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999