Articulo 2 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Articulo 2 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 2. Fuentes.

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La cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, se rige por.

a) Las normas de la Unión Europea y los tratados internacionales en los que España sea parte.

b) Las normas especiales del Derecho interno.

c) Subsidiariamente, por la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015