Articulo 2 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realiz...ma sanitario público
Articulo 2 Ayudas a afect...io público

Articulo 2 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Importe de las ayudas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El importe de las ayudas será el siguiente:

a) Un pago a tanto alzado de 10.000.000 de pesetas, a satisfacer por mitades, en dos anualidades, la primera en 1993 y la segunda en 1994, a todas las personas afectadas descritas en el artículo 1, apartado 1, párrafos a), b), c) y d).

En el supuesto de que la persona afectada con VIH, hubiera fallecido, se efectuará el pago a sus hijos por partes iguales o en defecto de ellos al cónyuge -o persona con la que hubiera formado una unidad familiar debidamente acreditada- o en su defecto a los padres.

b) Una ayuda mensual igual al salario mínimo interprofesional para los afectados descritos en el artículo 1, apartado 1, párrafos a), b), c) y d) si son menores de dieciocho años y de dos veces el salario mínimo interprofesional si son mayores de dieciocho años.

c) Una ayuda mensual igual a dos tercios del salario mínimo interprofesional hasta los veinticuatro años para los hijos dependientes de las personas afectadas descritas en el artículo 1. En el caso de que el hijo dependiente sea minusválido la ayuda mensual será vitalicia e igual al salario mínimo.

En el caso de hijos huérfanos o que deviniesen huérfanos de persona o personas afectadas, la ayuda mensual será igual a cuatro tercios del salario mínimo interprofesional hasta los veinticuatro años. En el caso de que el hijo sea minusválido la ayuda será vitalicia e igual a dos veces el salario mínimo interprofesional.

Si el hijo estuviera comprendido en el artículo 1.d), sólo recibiría la ayuda que le correspondiera por ser persona afectada.

d) Una ayuda mensual vitalicia igual a la mitad del salario mínimo interprofesional, para los adultos dependientes, mayores de sesenta y cinco años o minusválidos menores de esa edad. Si el afectado del que depende el adulto hubiere fallecido o falleciera, la ayuda será igual a dos tercios del salario mínimo interprofesional.

NOTA: Con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022, las cuantías mensuales de las ayudas sociales, en favor de las personas que resultaron contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), reguladas en los apdos. 1.b), 1.c) y 1.d) del presente artículo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 664,44 euros.

2. Las ayudas establecidas en el apartado 1.a) del presente artículo no tendrán ninguna revalorización y las ayudas establecidas en los párrafos b), c) y d) tendrán la revalorización que el Gobierno fije anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Las ayudas establecidas en el apartado 1, párrafos b), c) y d) del presente artículo, se abonarán por mensualidades vencidas, con exclusión de pagas extraordinarias, con efecto del mes siguiente al del reconocimiento de las mismas.

Modificaciones