Articulo 199 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Articulo 199 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 199. Desarrollo tecnológico y biotecnológico.

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Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en materia agroalimentaria. El control de estas actividades corresponderá, en el marco de lo establecido en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de precaución, seguridad y calidad alimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007