Articulo 199 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 199 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 199. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones graves.

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Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad infractora una o varias de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en los que esté autorizada la entidad aseguradora o para operar en una o varias de las actividades en las que esté autorizada la entidad reaseguradora, por un período de hasta cinco años.

b) Multa por importe máximo de 240.000 euros y superior a 60.000 euros.

Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a) y c).

c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a) y b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016