Articulo 199 Ley Concursal
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Artículo 199. De las relaciones entre ordenamientos.

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Las normas de este título se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y demás normas comunitarias o convencionales que regulen la materia.

A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los capítulos III y IV de este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004