Articulo 198 Código de Comercio
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»Art. 198.
Vigente
Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886