Articulo 197 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 197 Reglamento d...stro Civil

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Artículo 197.

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En las inscripciones de reconocimiento, adopción, adquisición de nacionalidad española, resoluciones que afecten a estos hechos o cualquier otro que determine cambio de apellidos, se expresará con claridad el orden resultante.

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