Articulo 197 Reglamento del Congreso de los Diputados
Articulo 197 Reglamento d... Diputados

Articulo 197 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 197.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate.

2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de cinco minutos. El Presidente podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas.

3. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquéllas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación del Gobierno, que se votarán en primer lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982