Articulo 1966 Código civil
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Artículo 1966

Vigente

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Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1ª La de pagar pensiones alimenticias.

2ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos