Articulo 196 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 196.

Vigente

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No puede imponerse de oficio como apellido el de Expósito u otro indicador de origen desconocido, ni nombre propio.

Establecida la filiación paterna, materna o en ambas líneas, perderán su vigencia los apellidos impuestos por no ser aquélla conocida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958