Articulo 196 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 196 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 196. Infracciones graves.

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Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves.

1. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución, adquisición o enajenación, tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los límites autorizados.

2. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución y uso de las materias reguladas, en cantidad mayor que la autorizada.

3. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad ciudadana o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, tenencia o utilización de las materias reglamentadas.

4. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de las materias reguladas, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

5. La circulación o transporte de las materias reguladas, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a documentación, medidas de seguridad ciudadana o en cuanto a medidas de seguridad industrial, cuando, en este último caso, dicho incumplimiento comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

6. La alegación o aportación de datos o circunstancias falsos, para justificar transacciones comerciales no autorizadas, o bien obtener autorizaciones o documentaciones relativas a las materias reguladas.

7. La negativa de acceso a las autoridades competentes o a sus agentes o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, en talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a las materias reguladas.

8. La resistencia o la obstaculización a facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de información.

9. El inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reguladas sin la autorización pertinente.

10. La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o el inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reguladas, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes.

11. La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, respecto a las materias reguladas.

12. El uso de cualquier otro marcado que pueda inducir a confusión con el marcado CE en los artículos pirotécnicos.

13. El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración y organismos notificados en el ámbito de la seguridad industrial.