Articulo 196 Ley Hipotecaria
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Artículo 196º.

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Mientras no se devenguen las primas de los dos años o los dos últimos dividendos, en su caso, tendrá el crédito del asegurador preferencia sobre los demás créditos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946