Articulo 195 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 195 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 195. Sujetos pasivos.

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1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario, el naviero y el capitán del buque.

2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior.

a) El consignatario del buque, si éste se encuentra consignado.

b) El concesionario o autorizado, en los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en concesión o autorización.

3. Todos los sujetos pasivos sustitutos están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al titular de la concesión o de la autorización.

4. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir su cumplimiento a los sujetos pasivos contribuyentes del apartado 1. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los sustitutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011