Articulo 195 Reglamento Hipotecario
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Artículo 195.

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De toda cancelación que se verifique pondrá el Registrador una nota fechada y firmada al margen de la inscripción o anotación cancelada, en la cual se haga constar el tomo, folio y número o letra del asiento cancelatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947