Articulo 195 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 195. Acuerdos de colaboración.

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La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006