Articulo 194 TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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Articulo 194 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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Artículo 194. Hecho imponible.

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El hecho imponible de esta tasa es la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y la estancia en los mismos en las condiciones que se establezcan. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011