Articulo 193 TR. Ley Concursal
Articulo 193 TR. Ley Concursal

Articulo 193 T.R. Ley Concursal

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Artículo 193. Bienes conyugales.

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1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020