Articulo 193 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 193 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 193.

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Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982