Articulo 193 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 193. El Catastro.

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La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de ésta en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007