Articulo 1929 Código civil
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Artículo 1929

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Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada, o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes:

1ª Por el orden establecido en el art. 1924.

2ª Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata.

3ª Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1925, sin consideración a sus fechas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889