Articulo 192 Reglamento del Senado
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»Artículo 192.
Vigente
Las peticiones que los españoles dirijan al Senado, en el ejercicio de su derecho de petición, se atendrán a la forma y demás requisitos que establezca la Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994