Articulo 1911 Código civil
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»Artículo 1911
Vigente
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Deudor
- Concepto Jurídico de: Responsabilidad contractual