Articulo 190 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 190 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 190.

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1. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo a petición motivada del Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Congreso, por otro plazo de hasta veinte días más.

2. Si el Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo el Presidente de la Cámara, a petición del autor de la pregunta ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión al Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982